El equipo de Vega está compuesto por personal con amplia experiencia, que trabaja codo con codo con nuevos profesionales que se incorporan al mercado laboral conjugando veteranía con juventud, lo que nos permite aportar madurez e innovación en cada proyecto.

 

Nuestro objetivo es, partiendo del conocimiento de cada sociedad contribuir al desarrollo y crecimiento de nuestros clientes, intentando siempre adaptarnos a las empresas de forma que el trabajo transcurra con fluidez, contribuyendo a la creación de valor de los mismos.

Tras más de 20 años en el sector de auditoría y consultoría, los socios de Vega, deciden aunar su  experiencia profesional, con la creación de una nueva empresa con un enfoque transversal, optimizando las sinergias surgidas en su trabajo en sectores diferenciados a lo largo de todo el ámbito nacional, lo que permite a un cliente beneficiarse de aquello aprendido en otros proyectos.

Le ayudamos a crecer

 

 

Nuestra meta es crecer juntos, y de esta forma, transmitirle la seguridad de estar evolucionando, siempre bajo las premisas de calidad, transparencia e independencia que deben caracterizar cualquiera de nuestros trabajos, sujetos todos ellos a nuestros estrictos estándares de calidad.

Aportamos conocimiento, experiencia,

personalización y particularidad

Experiencia

Competencia Profesional

Información sobre el Periodo Medio de Pago a Proveedores (PMP)

 

El dia 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas , la cual entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE. 

 

Una de las medidas que nos gustaría destacar es la relativa al deber de informar sobre el periodo medio de pago a proveedores, recogida en la Disposición Adicional Tercera (Deber de información) de la mencionada ley que, por su interés, reproducimos a continuación:

 

 

  1. Todas las sociedades mercantiles incluirán de forma expresa en la memoria de sus cuentas anuales su período medio de pago a proveedores;
  2. Las sociedades mercantiles cotizadas publicarán en su página web su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales;
  3. Las sociedades mercantiles que no sean cotizadas y no presenten cuentas anuales abreviadas publicarán su periodo medio de pago a proveedores, el volumen monetario y número de facturas pagadas en un periodo inferior al máximo establecido en la normativa de morosidad y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores en su página web, si la tienen. Esta información se incluirá en la memoria de sus cuentas anuales;
  4. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, mediante resolución, indicará las adaptaciones que resulten necesarias, de acuerdo con lo previsto en esta ley, para que las sociedades mercantiles no encuadradas en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, apliquen adecuadamente la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores determinada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha resolución requerirá informe previo a su aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública".

 

Esperamos que esta información sea de utilidad de cara al cierre del ejercicio, donde este deber de información ya estará en vigor.

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