El equipo de Vega está compuesto por personal con amplia experiencia, que trabaja codo con codo con nuevos profesionales que se incorporan al mercado laboral conjugando veteranía con juventud, lo que nos permite aportar madurez e innovación en cada proyecto.

 

Nuestro objetivo es, partiendo del conocimiento de cada sociedad contribuir al desarrollo y crecimiento de nuestros clientes, intentando siempre adaptarnos a las empresas de forma que el trabajo transcurra con fluidez, contribuyendo a la creación de valor de los mismos.

Tras más de 20 años en el sector de auditoría y consultoría, los socios de Vega, deciden aunar su  experiencia profesional, con la creación de una nueva empresa con un enfoque transversal, optimizando las sinergias surgidas en su trabajo en sectores diferenciados a lo largo de todo el ámbito nacional, lo que permite a un cliente beneficiarse de aquello aprendido en otros proyectos.

Le ayudamos a crecer

 

 

Nuestra meta es crecer juntos, y de esta forma, transmitirle la seguridad de estar evolucionando, siempre bajo las premisas de calidad, transparencia e independencia que deben caracterizar cualquiera de nuestros trabajos, sujetos todos ellos a nuestros estrictos estándares de calidad.

Aportamos conocimiento, experiencia,

personalización y particularidad

Experiencia

Competencia Profesional

El 03 de marzo del 2025, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) emitió el documento denominado "Depósito de Cuentas: su papel clave para la transparencia empresarial y el régimen sancionador".

 

El ICAC resalta la importancia del depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil como un mecanismo esencial para la transparencia y seguridad en el ámbito empresarial. Este proceso permite a inversores, acreedores y organismos reguladores acceder a información fiable sobre la situación financiera de una sociedad, fortaleciendo la confianza en el mercado y facilitando condiciones favorables de financiación y crédito.

 

La Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 279, establece que las empresas deben presentar sus cuentas anuales dentro del mes siguiente a su aprobación. Este depósito debe incluir la certificación del acuerdo de la junta, y el informe de gestión y el informe de auditoría, en su caso.

 

Pues bien, el ICAC tiene la potestad sancionadora en caso de incumplimiento por lo que, anualmente, recibe del Registro Mercantil la lista de sociedades que no han cumplido con esta obligación y selecciona algunas para la apertura de expedientes sancionadores. Las infracciones prescriben a los tres años.

 

Las sanciones se determinan con dos criterios:

 

  • aplicar el 0,5 por mil sobre el activo y otro 0,5 por mil sobre la cifra de ventas, con un mínimo de 1.200 euros.
  • si la empresa no facilita estos datos, se usa el criterio subsidiario, que aplica un 2% sobre el capital social inscrito, sin que la sanción pueda ser inferior a 1.200 euros por lo que se recomienda aportar la información financiera, ya que nunca resultará en una sanción mayor. Además, es posible reducir la sanción hasta en un 40% mediante reconocimiento y pago voluntario antes de la resolución del expediente.

 

Es importante resaltar que el procedimiento sancionador por la falta de depósito de cuentas se inicia de oficio y no requiere que se presente una denuncia ni que se acrediten perjuicios por parte de terceros.

 

En este documento, el ICAC aclara una serie de unas situaciones frecuentes, siendo las siguientes:

 

  • Diferencia entre presentar y depositar las cuentas: No basta con presentarlas en el Registro Mercantil, estas deben ser correctamente calificadas.
  • No aprobación de cuentas: Si no se aprueban en la Junta General, la sociedad debe justificarlo con certificaciones y renovar esta justificación cada seis meses, para evitar el cierre de la hoja registral.
  • Responsabilidad de la sanción: Recae exclusivamente sobre la sociedad, no sobre administradores o de los asesores.
  • Cese de actividad o liquidación: No exime de la obligación de presentar cuentas hasta la cancelación definitiva en el Registro Mercantil.
  • No se requiere acreditar perjuicios a terceros: La sanción se impone para garantizar la publicidad registral y la transparencia en el tráfico mercantil.

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