
El equipo de Vega está compuesto por personal con amplia experiencia, que trabaja codo con codo con nuevos profesionales que se incorporan al mercado laboral conjugando veteranía con juventud, lo que nos permite aportar madurez e innovación en cada proyecto.
Nuestro objetivo es, partiendo del conocimiento de cada sociedad contribuir al desarrollo y crecimiento de nuestros clientes, intentando siempre adaptarnos a las empresas de forma que el trabajo transcurra con fluidez, contribuyendo a la creación de valor de los mismos.
Tras más de 20 años en el sector de auditoría y consultoría, los socios de Vega, deciden aunar su experiencia profesional, con la creación de una nueva empresa con un enfoque transversal, optimizando las sinergias surgidas en su trabajo en sectores diferenciados a lo largo de todo el ámbito nacional, lo que permite a un cliente beneficiarse de aquello aprendido en otros proyectos.

La publicación del a consulta vinculante V2335-25 de 2 de diciembre de la Subdirección General de Tributos, se aclara que para que no exista obligación de presentar el modelo 303, hay que tramitar el modelo 036 y cesar de forma efectiva la realización de actividades profesionales.
Una entidad no pierde automáticamente la condición de sujeto pasivo en el IVA solo por el mero cese en la actividad, sino que debe seguir cumpliendo sus obligaciones formales hasta que comunique a la Administración tributaria tal circunstancia, cursando baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
La pérdida de la condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido solo tiene lugar cuando se cesa efectivamente en la actividad correspondiente y se formula la baja en el correspondiente censo de empresarios o profesionales, estando sujeto, hasta que no se produzca dicha baja, al cumplimiento de las obligaciones formales que correspondan.
No obstante, aunque se presentara el correspondiente modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Conclusión: La condición de sujeto pasivo a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene mientras el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional, enajenando los bienes afectos a su actividad, o prestando servicios, aunque estos se realicen durante varios años y sean los únicos que se presten.